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Compra Venta (Un contrato de adhesión y cláusulas generales)

Es un documento estandarizado donde se estipulan las condiciones de compraventa. Normalmente, es redactado por la empresa inmobiliaria.
Lee con atención todas las cláusulas del contrato, sin olvidar las que indican quién deberá hacerse cargo de los gastos y de los impuestos derivados de la adquisición. Fíjate, también, en los derechos y obligaciones contraídos por las dos partes.

El acuerdo de compraventa
En ocasiones, antes de firmar la escritura se realiza un documento suscrito por el vendedor y el comprador, en el que se refleja el acuerdo alcanzado (identificación de las partes, descripción del inmueble, precio, forma de pago, responsable de sufragar los gastos e impuestos correspondientes, etc.). La cantidad entregada por el comprador es parte del pago total pactado. Debes tener en cuenta que el hecho de firmar un contrato privado de compraventa no te convierte en propietario de la vivienda hasta que se realice la entrega de llaves de la misma, que coincide con la firma de la escritura.

Cómo se acuerda el precio de la compraventa
Puede realizarse de diferentes formas:
- Al contado: el importe íntegro se entrega en el acto de compraventa. En este caso lo más recomendable es firmar directamente la escritura ante notario.
- Aplazado: lo habitual, cuando se firma un contrato privado de compraventa es que el precio se realice aplazado, reservando la mayor cantidad posible para la firma de la escritura. En el caso de compraventa con precio aplazado, el vendedor puede garantizarse, lo que significa que si el comprador no paga el inmueble vuelve a ser de su propiedad.
- Subrogación de cargas: las cargas preexistentes, como la hipoteca y los recibos impagados deben descontarse del precio entregado al vendedor. Si vamos a subrogarnos en ellas, debemos ponernos en contacto con el acreedor para determinar las condiciones. En el caso de que exista una hipoteca, debes saber que la entidad financiera tiene que dar su consentimiento para que puedas seguir pagando el préstamo que tiene la vivienda, y lo hará en el momento de la firma de la escritura.

La escritura
Una escritura es un documento público firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad. Las escrituras más relevantes son las de compraventa, las de hipoteca y las de declaración de obra nueva.
El vendedor debe presentar la escritura correspondiente de la vivienda que va a vender. Al efectuar la compra, se expedirá por el notario una nueva escritura de compraventa entre comprador y vendedor, donde figurarán todas aquellas cláusulas y condiciones que se hayan pactado (precio, forma de pago, etc.)

La escritura pública
Es el momento cumbre en el proceso de compra de una vivienda. Después de firmar la escritura pública ya eres propietario. Tu nombre aparecerá inscrito como propietario en el registro de la propiedad.

Cuándo tienes que inscribir la vivienda en el registro de la propiedad
Una vez firmada la escritura, procede su inscripción en el registro de la propiedad. La finalidad del Registro es dejar constancia escrita de la titularidad de los bienes y de cualquier derecho que recaiga sobre los mismos. Dicha inscripción es recomendable realizarla para obtener las máximas garantías jurídicas. Será imprescindible en el caso de tener que pedir un préstamo hipotecario o querer subrogarnos en uno que ya existe.

La inscripción en el registro de la propiedad
La presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad la realiza el notario el mismo día de la firma. La notaría o el gestor administrativo designado a este efecto, se encargará de todos los trámites. Además cuando el registro de la propiedad devuelva ambas escrituras ya inscritas, la gestoría te hará llegar la primera copia de la compra de tu vivienda y otra de tu préstamo, así como las facturas de todos los importes que hayas abonado por tu cuenta.

Cálculo de gastos de la compra venta

Escriba el importe de compra-venta en euros y seguidamente pulse el botón Calcular Gastos.

Importe compra-venta en €:: 
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7% IVA O ITP
1% AJD
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Nota: Los datos siempre serán lo mas aproximados posibles. Tanto '.' como ',' señalan la separación decimal.

AJD: Impuesto sobre actos Jurídicos Documentados. (Este impuesto se aplica cuando la compraventa está sujeta a IVA)

ITP: Impuesto sobre Tramitaciones Patrimoniales. (Este impuesto se aplica en las segundas y posteriores transmisiones de la vivienda).

Si se paga IVA no se paga ITP, pero si AJD // Si se paga ITP no se paga IVA ni AJD.