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Costes
Además del precio de la vivienda, ¿hay
que tener en cuenta más gastos?
Hay que tener presente que la compra de una vivienda generará
una serie de gastos durante el proceso de adquisición. Los
gastos a tener en cuenta son los siguientes: fiscales, notaría,
registro de la propiedad, bancarios, tasación y de seguros.
Los impuestos hay que pagar
en la compra de una vivienda
Ésto depende de las características de la vivienda:
- Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA): se aplicará sólo en el caso de primera
transmisión (compra directa al promotor). El importe a satisfacer
se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio escriturado (7%
en vivienda libre y 4% en vivienda de protección oficial
especial).
- Impuesto de transmisiones patrimoniales: se aplicará para
viviendas de segunda mano. Normalmente es un 7% sobre el precio
escriturado de la vivienda, aunque depende de la comunidad autónoma
en la que se encuentre ubicado el bien.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): cuando
la operación se encuentra sujeta a IVA y no a ITP también
devengará AJD, cuyo porcentaje depende de la comunidad autónoma
en la que se encuentre ubicado el inmueble.
- Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
depende del valor catastral del suelo, años transcurridos
desde la adquisición del inmueble y del municipio donde se
encuentre ubicada la vivienda.
Los gastos de notaría
El notario realiza diversas funciones que van desde juzgar la capacidad
de los contratantes, hasta el asesoramiento a las partes y advertencia
de las disposiciones legales aplicables, tanto civiles como administrativas
y fiscales. En el proceso de adquisición de una vivienda,
existen gastos que debemos abonar al notario en relación
con las escrituras que formalicemos, el contrato de compraventa,
la previsión de fondos para el registro de la propiedad y
el préstamo hipotecario (cuando sea necesario).
El día de la firma de las escrituras, deberás realizar
una provisión de fondos a favor de la gestoría que
se encargará de esos trámites administrativos. Esa
provisión servirá para hacer frente precisamente a
estos gastos. Si una vez abonados existe algún importe sobrante
-es habitual- la gestoría te ingresará en tu cuenta
el importe de la liquidación que realice. Si por el contrario
no hubiera sido suficiente el importe provisto, se le pasaría
una liquidación adicional.
Los gastos correspondientes
al registro de la propiedad
Puede ocurrir que antes de adquirir la vivienda quieras conocer
el estado de la misma así cómo si existen cargas económicas
o si el propietario es realmente el propietario de la vivienda.
En ese caso tienes que solicitar al registro de la propiedad notas
simples para comprobar el estado de titularidad y las cargas que
haya adquirido la vivienda. Después se produce la inscripción
en el registro de su condición de propietario así
como la existencia de una hipoteca.
Los gastos de gestoría
En el caso de solicitar un préstamo hipotecario, se recurre
a los servicios de tasación con el fin de determinar el valor
real de la vivienda.
Es necesario contratar un seguro
de daños de la vivienda
La ley 2/1981 obliga al titular de un préstamo Hipotecario
a contratar un seguro de incendios (o de daños) sobre la
vivienda a hipotecar. También es recomendable, aunque no
obligatorio contratar un seguro de amortización del préstamo
que cubra, en caso de fallecimiento de su titular/es, el capital
pendiente de pago.
Se deben realizar comprobaciones previas
a la compra de una vivienda
Si te gusta la vivienda puedes hacer algunas comprobaciones.
Realiza una verificación o certificación registral
que es la consulta al registro de la propiedad para comprobar la
existencia o no de algún condicionante (si el vendedor de
la vivienda es realmente el propietario, si existen cargas, contratos
de alquiler, etc.) sobre la vivienda a adquirir que pueda perjudicar
el disfrute del inmueble. Si existen algunas de estas circunstancias,
es aconsejable que te asegures de efectuar la compra libre de cualquier
tipo de cargas o, de no ser posible, tener perfecto conocimiento
sobre el alcance de las mismas.
En el ayuntamiento puedes comprobar si la vivienda se encuentra
afectada de modo desfavorable por algún plan urbanístico
proyectado y si cumple las exigencias de los planes urbanísticos
en vigor. También, te pueden informar sobre el estado de
pago de los impuestos municipales y del impuesto de plusvalía.
En el caso de que la vivienda esté hipotecada, es conveniente
dirigirse a la entidad financiera junto con el propietario para
comprobar el estado de la deuda y estudiar, en su caso, la posibilidad
de subrogarnos en la misma.
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