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Costes

Además del precio de la vivienda, ¿hay que tener en cuenta más gastos?
Hay que tener presente que la compra de una vivienda generará una serie de gastos durante el proceso de adquisición. Los gastos a tener en cuenta son los siguientes: fiscales, notaría, registro de la propiedad, bancarios, tasación y de seguros.

Los impuestos hay que pagar en la compra de una vivienda
Ésto depende de las características de la vivienda:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): se aplicará sólo en el caso de primera transmisión (compra directa al promotor). El importe a satisfacer se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio escriturado (7% en vivienda libre y 4% en vivienda de protección oficial especial).
- Impuesto de transmisiones patrimoniales: se aplicará para viviendas de segunda mano. Normalmente es un 7% sobre el precio escriturado de la vivienda, aunque depende de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el bien.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): cuando la operación se encuentra sujeta a IVA y no a ITP también devengará AJD, cuyo porcentaje depende de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el inmueble.
- Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: depende del valor catastral del suelo, años transcurridos desde la adquisición del inmueble y del municipio donde se encuentre ubicada la vivienda.

Los gastos de notaría
El notario realiza diversas funciones que van desde juzgar la capacidad de los contratantes, hasta el asesoramiento a las partes y advertencia de las disposiciones legales aplicables, tanto civiles como administrativas y fiscales. En el proceso de adquisición de una vivienda, existen gastos que debemos abonar al notario en relación con las escrituras que formalicemos, el contrato de compraventa, la previsión de fondos para el registro de la propiedad y el préstamo hipotecario (cuando sea necesario).
El día de la firma de las escrituras, deberás realizar una provisión de fondos a favor de la gestoría que se encargará de esos trámites administrativos. Esa provisión servirá para hacer frente precisamente a estos gastos. Si una vez abonados existe algún importe sobrante -es habitual- la gestoría te ingresará en tu cuenta el importe de la liquidación que realice. Si por el contrario no hubiera sido suficiente el importe provisto, se le pasaría una liquidación adicional.

Los gastos correspondientes al registro de la propiedad
Puede ocurrir que antes de adquirir la vivienda quieras conocer el estado de la misma así cómo si existen cargas económicas o si el propietario es realmente el propietario de la vivienda. En ese caso tienes que solicitar al registro de la propiedad notas simples para comprobar el estado de titularidad y las cargas que haya adquirido la vivienda. Después se produce la inscripción en el registro de su condición de propietario así como la existencia de una hipoteca.

Los gastos de gestoría
En el caso de solicitar un préstamo hipotecario, se recurre a los servicios de tasación con el fin de determinar el valor real de la vivienda.

Es necesario contratar un seguro de daños de la vivienda
La ley 2/1981 obliga al titular de un préstamo Hipotecario a contratar un seguro de incendios (o de daños) sobre la vivienda a hipotecar. También es recomendable, aunque no obligatorio contratar un seguro de amortización del préstamo que cubra, en caso de fallecimiento de su titular/es, el capital pendiente de pago.

Se deben realizar comprobaciones previas a la compra de una vivienda
Si te gusta la vivienda puedes hacer algunas comprobaciones.
Realiza una verificación o certificación registral que es la consulta al registro de la propiedad para comprobar la existencia o no de algún condicionante (si el vendedor de la vivienda es realmente el propietario, si existen cargas, contratos de alquiler, etc.) sobre la vivienda a adquirir que pueda perjudicar el disfrute del inmueble. Si existen algunas de estas circunstancias, es aconsejable que te asegures de efectuar la compra libre de cualquier tipo de cargas o, de no ser posible, tener perfecto conocimiento sobre el alcance de las mismas.
En el ayuntamiento puedes comprobar si la vivienda se encuentra afectada de modo desfavorable por algún plan urbanístico proyectado y si cumple las exigencias de los planes urbanísticos en vigor. También, te pueden informar sobre el estado de pago de los impuestos municipales y del impuesto de plusvalía.
En el caso de que la vivienda esté hipotecada, es conveniente dirigirse a la entidad financiera junto con el propietario para comprobar el estado de la deuda y estudiar, en su caso, la posibilidad de subrogarnos en la misma.